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Aduanas y Comercio

Informacion de Aduanas

Esta sección presenta información sobre políticas y prácticas generales de aduanas y aranceles en todo el mundo, por ejemplo el Convenio de Kyoto revisado. Los temas y desarrollos importantes en el mundo aduanero también están disponibles aquí.

El sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías, o “sistema armonizado” (SA), es una nomenclatura internacional de productos multipropósito desarrollada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Comprende alrededor de 6.000 grupos de productos básicos, cada uno identificado por un código de seis dígitos, organizado en una estructura legal y lógica, y está respaldado por reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme.

El SA es utilizado por más de 200 países y economías como base para sus aranceles aduaneros y para recopilar estadísticas de comercio internacional, y 160 de ellos son partes contratantes del Convenio del SA.

Más del 98% de las mercancías comercializadas internacionalmente se clasifican utilizando el SA. Más que servir como una nomenclatura aduanera o estadística, el SA es utilizado como una herramienta multipropósito por importadores, exportadores, transitarios, productores y todas las demás partes involucradas en el comercio internacional, así como por organizaciones internacionales.

El Sistema Armonizado (SA) contribuye a la armonización de los procedimientos aduaneros y comerciales, así como al intercambio no documentario de datos comerciales en conexión con dichos procedimientos, reduciendo así los costos del comercio internacional. También es ampliamente utilizado por gobiernos, organizaciones internacionales y el sector privado con fines como impuestos internos, políticas comerciales, monitoreo de bienes controlados, reglas de origen, tarifas de flete, estadísticas de transporte, monitoreo de precios, controles de cuotas, compilación de cuentas nacionales, investigación económica y análisis. El SA es, por lo tanto, un lenguaje económico y código universal para mercancías, además de ser una herramienta indispensable para el comercio internacional.

Más sobre Sistema Armonizado (SA)  

Uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo de procesos aduaneros modernos es el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto). Consta de 31 anexos, cada uno de los cuales contiene principios básicos para procesos aduaneros como el despacho para uso interno, exportación, tránsito, tráfico postal y facilitación de pasajeros.

El Convenio entró en vigor en 1974 y fue revisado y actualizado para garantizar que cumpla con las demandas actuales de los gobiernos y el comercio internacional. El Consejo de la OMA adoptó el Convenio de Kyoto Revisado (CKR) en junio de 1999 como modelo para procedimientos aduaneros modernos y eficientes en el siglo XXI. Brinda al comercio internacional la previsibilidad y eficiencia que requiere el comercio moderno. El CKR entró en vigor el 3 de febrero de 2006. En la actualidad hay más de 130 partes contratantes del CKR.

Convenio de Kyoto Revisado (Texto)  

UNCTAD y la Asistencia Técnica en Facilitación del Comercio


La UNCTAD ayuda a los países en desarrollo a identificar sus necesidades y prioridades particulares de facilitación del comercio y el transporte, y los ayuda a programar la implementación de medidas específicas de facilitación del comercio y el transporte. La UNCTAD también organiza talleres y seminarios a nivel regional y nacional, publica información pertinente y material de capacitación y brinda asistencia técnica a través de numerosos proyectos. Los detalles completos están disponibles en la sección de facilitación del comercio del sitio web de la UNCTAD.

Los enlaces a continuación brindan más información sobre cómo las respectivas organizaciones permiten y apoyan las actividades de facilitación del comercio.

A continuación, se incluye una lista de elementos legales que se deben considerar antes de introducir sistemas de procesamiento automático de datos (PAD) en las aduanas. La lista no es exhaustiva ya que los países tienen sus propias leyes específicas, sin embargo, es imperativo revisar las leyes y regulaciones aduaneras para acomodar algunos o todos los componentes que se especifican a continuación.

El Convenio de Kyoto, Anexo J. 1, especifica una serie de recomendaciones relativas a la definición de los requisitos legales. Además, la base de la lista está constituida por la experiencia en varios países SIDUNEA.

  1. Obligación legal/objetivo fiscal

    El momento específico para determinar tasas de aranceles e impuestos debe ser especificado en la ley y configurarse adecuadamente en el sistema ASYCUDA. Esta fecha también puede utilizarse para definir la tasa de cambio, el momento de entrada a almacenes aduaneros y ser decisiva cada vez que se requiera una fecha para definir la entrada bajo un régimen aduanero. Por lo general, se aplicará la fecha en que la entrada se registre en el sistema informático.

  2. Numero de Registro (TIN)

    El momento para determinar las tasas de derechos e impuestos debe especificarse en la ley y configurarse en consecuencia en el sistema SIDUNEA. Esta fecha también podrá ser utilizada para definir el tipo de cambio, la hora de ingreso a los depósitos aduaneros y ser decisiva cuando se requiera una fecha para definir el ingreso a un régimen aduanero. Por lo general, se aplicará la fecha en que se registre la entrada en el sistema informático, vinculado a aduanas, impuestos internos y demás impuestos específicos, asi como departamentos de estadísticas.

  3. Nuevo formato de Declaracion (Formulario)

    En algunos países, la ley de aduanas establece el formato exacto de la declaración de aduanas. En tales casos, la ley debe ser revisada para reflejar la introducción de un nuevo formato. Se podría considerar si tal requisito legal es del todo necesario, o si se podría otorgar una autorización al ministro para publicar el formato revisado. Esto facilitaría las revisiones posteriores del formato.

  4. DTI y EDI

    La legislación debe incluir disposiciones para la presentación de declaraciones electrónicas, es decir, la transmisión sin papel de los datos de entrada.

  5. Firma

    Para las declaraciones electrónicas, la ley debe prever una alternativa a las firmas manuscritas, como firmas digitales, disposiciones para Identificación Digital, etc.

  6. Impresiones de documentos u otros formularios requeridos

    Las declaraciones aduaneras en forma de impresión de computadora deben ser legalmente vinculantes para el importador/agente, estableciendo así suficiente evidencia en casos de juicios entre la aduana y el importador/agente.

  7. Estandares Internacionales

    El sistema SIDUNEA requerirá en gran medida la entrada de normas y códigos internacionales, por ejemplo para nombres de países y monedas. La legislación debe permitir el uso

  8. Uso de los datos

    La legislación debe otorgar a las aduanas el derecho de retener datos, utilizarlos para sus propios fines y permitirles transferir determinados datos a otras organizaciones y organismos, como la oficina de estadística.

  9. Costos de servicios y demás transacciones

    Cuando el gobierno lo considere necesario y su marco legal lo establezca, la aduana puede estar autorizada a cobrar una tarifa por cada declaración de aduana. Las cantidades recaudadas deberán destinarse a financiar la renovación de hardware o a compensar la pérdida de ingresos del personal desplazado desde áreas con determinados ingresos extra a los centros de cómputo, cuando sea posible la generación de dichos ingresos.

  10. Procedimientos anticipados

    El sistema SIDUNEA contiene un mecanismo para la presentación previa de declaraciones en espera de la llegada de buques o documentos. Esto debería estar permitido en la legislación.

  11. Ciber ataques y frauds informaticos

    La ley debería definir el fraude basado en la manipulación de computadoras como un delito sancionado de acuerdo con la práctica habitual en el país en cuestión.

  12. Verificacion y certificacion de los sistemas

    La Aduana debe estar autorizada para acceder a los sistemas informáticos de los comerciantes con fines de verificación y auditoría. Esto tiene particular importancia cuando se utilizan transmisiones EDI. (Intercambio Electronico de Datos).